ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PELOTA EN RELACIÓN CON LOS HECHOS RECOGIDOS EN LA LIGA DE PRIMERA DIVISIÓN DE FRONTENIS PREOLÍMPICO, JORNADA 2ª DE FECHA 18.10.2009, REFERIDOS AL ENCUENTRO TORREJÓN-TRES CANTOS.
Madrid, 09 de Noviembre de 2009.
Se reúne el Comité de Competición de la Federación Madrileña de Pelota para el estudio del escrito enviado por el secretario de dicha Federación en el que se recogen las incidencias habidas en el encuentro entre TORREJÓN y TRES CANTOS y las manifestaciones referidas al caso.
COMPETENCIA:
Es competente este Comité de Competición para entender y resolver este asunto a tenor de lo previsto en el Art. 72, y siguientes de los Estatutos de esta F.M.P. Y en el Art. 24 y sucesivos, del Anexo I), de su Reglamento General de Competición vigente en la actualidad.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTO:
Se han cumplido los plazos y el procedimiento previstos en el Art. 30 y sucesivos del Anexo I), del Reglamento General de Competición de esta F.M.P.
DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTA LA RESOLUCIÓN:
• Acta oficial de la jornada de liga correspondiente.
• Informe arbitral por parte del delegado federativo que acudió a dicho encuentro.
TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS.
Los encuentros de la jornada 2ª de la Liga de Frontenis Preolímpico de la Comunidad de Madrid entre los equipos TORREJÓN y TRES CANTOS se disputaron sin incidencia alguna.
Al término de los encuentros, el delegado federativo asignado a dichos partidos observa y denuncia que el jugador de TORREJÓN Manuel Rodríguez, con licencia 2260, participó en la disputa del primer encuentro bajo el nombre de Rafael Rodríguez, de licencia 2265.
ARTICULADO
Según el Art. 23, del Reglamento General de Competición, “Los delegados y equipos están obligados a utilizar todos los medios a su alcance y realizar los esfuerzos necesarios para llevar a cabo la celebración de los encuentros planificados, incluso en circunstancias que consideren desfavorables para sus intereses”. Si el equipo de TORREJÓN se encontraba en la situación de tener que alinear a algún jugador de categorías inferiores por no disponer de jugadores suficientes para esa jornada, debería de haberlo hecho, y no haber falseado el acta oficial, intentando engañar a la Federación Madrileña de Pelota y al equipo contrario, alineando a un jugador con el nombre de otro.
Según el Art. 14 del Reglamento de Disciplina Deportiva, “Se considera infracción MUY GRAVE DE EQUIPO la falsedad de pruebas o documentos presentados, así cómo la alineación indebida”.
Según el Art. 16 del Reglamento de Disciplina Deportiva, la sanción por infracción MUY GRAVE DE EQUIPO consiste en “La destitución del cargo como Delegado de equipo. La descalificación del equipo en la competición en curso. La celebración del encuentro a puerta cerrada. La pérdida de categoría”
INFRACCIONES
En aplicación del Art. 16 del Reglamento de Disciplina Deportiva, se tipifica la infracción como MUY GRAVE DE EQUIPO al desprenderse responsabilidades imputables al delegado del equipo, sancionando al propio Delegado del equipo de PRIMERA DIVISIÓN de TORREJÓN con la destitución de éste para lo que resta de temporada.
Adicionalmente se aplica la sanción correspondiente a la calificación GRAVE DE EQUIPO, también contemplada en el Art. 16 del Reglamento de Disciplina Deportiva, al equipo de PRIMERA DIVISIÓN de TORREJÓN, sancionando a éste con el descuento de seis puntos en su clasificación general.
Respecto al partido disputado por el jugador Manuel Rodríguez, éste Comité otorga la victoria al CLUB FRONTENIS TRES CANTOS por un tanteo de 0-15, junto con los dos puntos correspondientes a dicha victoria y ningún punto al equipo de TORREJÓN. Así pues, el resultado de los encuentros entre TORREJON y TRES CANTOS queda según lo siguiente: TORREJÓN 4 puntos y 70 tantos, TRES CANTOS 4 puntos y 56 tantos.
Esta resolución es susceptible de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en el plazo de quince días hábiles según el Art. 35 del Reglamento de Disciplina Deportiva.
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EL COMITÉ DE COMPETICIÓN