El Club Frontenis Getafe BUSCA REFUERZOS en sus Escuelas y Equipos de Competición

jueves, 29 de mayo de 2014

La Comisión Jurídica del Deporte enmienda la plana a la FMP en el caso Navalagamella y Tres Cantos


Se publica nota informativa de la FMP en la que se informa de la Resolución definitiva de ascensos y descensos de Honor a Primera de la temporada 2013-2014.

Se le otorga un plazo de 21 días al Club Tres Cantos para que busque jugadores o los que tiene tomen la decisión de ocupar la plaza de ascenso o renunciar a esa posibilidad.

martes, 25 de junio de 2013

FMP. Resolución de la F.M.P. respecto a la promoción entre los equipos de"TRES CANTOS y COLMENAR VIEJO"

Publicado en la web de la FMP

Dado que el Reglamento General de Competición la F.M.P. no contempla de forma explicita la casuística  o situación ocurrida en la promoción  entre los equipos de “Tres Cantos y Colmenar Viejo” , y  según el art. 91 de dicho reglamento, que nos lleva a lo contemplado en el R.G. de la F.E.P.;  el cual nos indica  en el art. 118,  que en caso de empate de puntos y de tantos; se clasificará el equipo de menor edad,  sumando las de todos los participantes


Teniendo en cuenta lo contemplado en el párrafo anterior, el equipo de Tres Cantos se le clasifica en Segunda División y al equipo de Colmenar Viejo pasa a Tercera División .

jueves, 11 de noviembre de 2010

Resolucion Comite Competicion Divison de Honor Pinto-Pegaso

Informacion obtenida de la web de la FMP

Resolucion J01 CatHONOR Pinto-Pegaso

viernes, 4 de junio de 2010

Resolucion del Comite de Comepticion sobre el final de Liga

Informacion remitida por la FMP

Resolucion Partidos Pendientes Final de Temporada

miércoles, 24 de febrero de 2010

Madrid. Resolución. J5.Tercera B. Los Pinos-CF Getafe

Información enviada por la FMPResolucion J5 CatTERCERA-B LosPinos-Getafe

martes, 26 de enero de 2010

Resolucion Comite de Competicion. Segunda B: Alcala-Alcorcón

Informacion remitida por el Club Pelota Alcalá

Resolución Alcala-Alcorcon_v2

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Resolucion Comite de Competicion. Madrid. Tercera B: Torrejon-CF Getafe

lunes, 23 de noviembre de 2009

Resolucion Madrid.Primera Division. Torrejon - Tres Cantos. Jornada 2

Información obtenida de la web de la FMP

ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PELOTA EN RELACIÓN CON LOS HECHOS RECOGIDOS EN LA LIGA DE PRIMERA DIVISIÓN DE FRONTENIS PREOLÍMPICO, JORNADA 2ª DE FECHA 18.10.2009, REFERIDOS AL ENCUENTRO TORREJÓN-TRES CANTOS.

Madrid, 09 de Noviembre de 2009.

Se reúne el Comité de Competición de la Federación Madrileña de Pelota para el estudio del escrito enviado por el secretario de dicha Federación en el que se recogen las incidencias habidas en el encuentro entre TORREJÓN y TRES CANTOS y las manifestaciones referidas al caso.


COMPETENCIA:
Es competente este Comité de Competición para entender y resolver este asunto a tenor de lo previsto en el Art. 72, y siguientes de los Estatutos de esta F.M.P. Y en el Art. 24 y sucesivos, del Anexo I), de su Reglamento General de Competición vigente en la actualidad.


PLAZOS Y PROCEDIMIENTO:
Se han cumplido los plazos y el procedimiento previstos en el Art. 30 y sucesivos del Anexo I), del Reglamento General de Competición de esta F.M.P.


DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTA LA RESOLUCIÓN:
• Acta oficial de la jornada de liga correspondiente.
• Informe arbitral por parte del delegado federativo que acudió a dicho encuentro.


TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS.

Los encuentros de la jornada 2ª de la Liga de Frontenis Preolímpico de la Comunidad de Madrid entre los equipos TORREJÓN y TRES CANTOS se disputaron sin incidencia alguna.
Al término de los encuentros, el delegado federativo asignado a dichos partidos observa y denuncia que el jugador de TORREJÓN Manuel Rodríguez, con licencia 2260, participó en la disputa del primer encuentro bajo el nombre de Rafael Rodríguez, de licencia 2265.


ARTICULADO
Según el Art. 23, del Reglamento General de Competición, “Los delegados y equipos están obligados a utilizar todos los medios a su alcance y realizar los esfuerzos necesarios para llevar a cabo la celebración de los encuentros planificados, incluso en circunstancias que consideren desfavorables para sus intereses”. Si el equipo de TORREJÓN se encontraba en la situación de tener que alinear a algún jugador de categorías inferiores por no disponer de jugadores suficientes para esa jornada, debería de haberlo hecho, y no haber falseado el acta oficial, intentando engañar a la Federación Madrileña de Pelota y al equipo contrario, alineando a un jugador con el nombre de otro.

Según el Art. 14 del Reglamento de Disciplina Deportiva, “Se considera infracción MUY GRAVE DE EQUIPO la falsedad de pruebas o documentos presentados, así cómo la alineación indebida”.

Según el Art. 16 del Reglamento de Disciplina Deportiva, la sanción por infracción MUY GRAVE DE EQUIPO consiste en “La destitución del cargo como Delegado de equipo. La descalificación del equipo en la competición en curso. La celebración del encuentro a puerta cerrada. La pérdida de categoría”


INFRACCIONES
En aplicación del Art. 16 del Reglamento de Disciplina Deportiva, se tipifica la infracción como MUY GRAVE DE EQUIPO al desprenderse responsabilidades imputables al delegado del equipo, sancionando al propio Delegado del equipo de PRIMERA DIVISIÓN de TORREJÓN con la destitución de éste para lo que resta de temporada.

Adicionalmente se aplica la sanción correspondiente a la calificación GRAVE DE EQUIPO, también contemplada en el Art. 16 del Reglamento de Disciplina Deportiva, al equipo de PRIMERA DIVISIÓN de TORREJÓN, sancionando a éste con el descuento de seis puntos en su clasificación general.

Respecto al partido disputado por el jugador Manuel Rodríguez, éste Comité otorga la victoria al CLUB FRONTENIS TRES CANTOS por un tanteo de 0-15, junto con los dos puntos correspondientes a dicha victoria y ningún punto al equipo de TORREJÓN. Así pues, el resultado de los encuentros entre TORREJON y TRES CANTOS queda según lo siguiente: TORREJÓN 4 puntos y 70 tantos, TRES CANTOS 4 puntos y 56 tantos.

Esta resolución es susceptible de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en el plazo de quince días hábiles según el Art. 35 del Reglamento de Disciplina Deportiva.
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EL COMITÉ DE COMPETICIÓN