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lunes, 23 de noviembre de 2009

Resolucion Madrid.Primera Division. Torrejon - Tres Cantos. Jornada 2

Información obtenida de la web de la FMP

ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PELOTA EN RELACIÓN CON LOS HECHOS RECOGIDOS EN LA LIGA DE PRIMERA DIVISIÓN DE FRONTENIS PREOLÍMPICO, JORNADA 2ª DE FECHA 18.10.2009, REFERIDOS AL ENCUENTRO TORREJÓN-TRES CANTOS.

Madrid, 09 de Noviembre de 2009.

Se reúne el Comité de Competición de la Federación Madrileña de Pelota para el estudio del escrito enviado por el secretario de dicha Federación en el que se recogen las incidencias habidas en el encuentro entre TORREJÓN y TRES CANTOS y las manifestaciones referidas al caso.


COMPETENCIA:
Es competente este Comité de Competición para entender y resolver este asunto a tenor de lo previsto en el Art. 72, y siguientes de los Estatutos de esta F.M.P. Y en el Art. 24 y sucesivos, del Anexo I), de su Reglamento General de Competición vigente en la actualidad.


PLAZOS Y PROCEDIMIENTO:
Se han cumplido los plazos y el procedimiento previstos en el Art. 30 y sucesivos del Anexo I), del Reglamento General de Competición de esta F.M.P.


DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTA LA RESOLUCIÓN:
Acta oficial de la jornada de liga correspondiente.
Informe arbitral por parte del delegado federativo que acudió a dicho encuentro.


TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS.

Los encuentros de la jornada 2ª de la Liga de Frontenis Preolímpico de la Comunidad de Madrid entre los equipos TORREJÓN y TRES CANTOS se disputaron sin incidencia alguna.
Al término de los encuentros, el delegado federativo asignado a dichos partidos observa y denuncia que el jugador de TORREJÓN Manuel Rodríguez, con licencia 2260, participó en la disputa del primer encuentro bajo el nombre de Rafael Rodríguez, de licencia 2265.


ARTICULADO
Según el Art. 23, del Reglamento General de Competición, “Los delegados y equipos están obligados a utilizar todos los medios a su alcance y realizar los esfuerzos necesarios para llevar a cabo la celebración de los encuentros planificados, incluso en circunstancias que consideren desfavorables para sus intereses”. Si el equipo de TORREJÓN se encontraba en la situación de tener que alinear a algún jugador de categorías inferiores por no disponer de jugadores suficientes para esa jornada, debería de haberlo hecho, y no haber falseado el acta oficial, intentando engañar a la Federación Madrileña de Pelota y al equipo contrario, alineando a un jugador con el nombre de otro.

Según el Art. 14 del Reglamento de Disciplina Deportiva, “Se considera infracción MUY GRAVE DE EQUIPO la falsedad de pruebas o documentos presentados, así cómo la alineación indebida”.

Según el Art. 16 del Reglamento de Disciplina Deportiva, la sanción por infracción MUY GRAVE DE EQUIPO consiste en “La destitución del cargo como Delegado de equipo. La descalificación del equipo en la competición en curso. La celebración del encuentro a puerta cerrada. La pérdida de categoría”


INFRACCIONES
En aplicación del Art. 16 del Reglamento de Disciplina Deportiva, se tipifica la infracción como MUY GRAVE DE EQUIPO al desprenderse responsabilidades imputables al delegado del equipo, sancionando al propio Delegado del equipo de PRIMERA DIVISIÓN de TORREJÓN con la destitución de éste para lo que resta de temporada.

Adicionalmente se aplica la sanción correspondiente a la calificación GRAVE DE EQUIPO, también contemplada en el Art. 16 del Reglamento de Disciplina Deportiva, al equipo de PRIMERA DIVISIÓN de TORREJÓN, sancionando a éste con el descuento de seis puntos en su clasificación general.

Respecto al partido disputado por el jugador Manuel Rodríguez, éste Comité otorga la victoria al CLUB FRONTENIS TRES CANTOS por un tanteo de 0-15, junto con los dos puntos correspondientes a dicha victoria y ningún punto al equipo de TORREJÓN. Así pues, el resultado de los encuentros entre TORREJON y TRES CANTOS queda según lo siguiente: TORREJÓN 4 puntos y 70 tantos, TRES CANTOS 4 puntos y 56 tantos.

Esta resolución es susceptible de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en el plazo de quince días hábiles según el Art. 35 del Reglamento de Disciplina Deportiva.
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EL COMITÉ DE COMPETICIÓN

13 comentarios:

Anónimo dijo...

esperemos que a torrejón se lo comunicaran antes porque vamos, publicarla hoy 23 y que mañana acabe el plazo de los días naturales...vamos mañana o al otro da igual..publicarla hoy con fecha del viernes es tremendo si es que siempre esta igual esto

Anónimo dijo...

Yo no entiendo bien esto. pone que a torrejon le quitan seis puntos pero luego resulta que le dan 4 y 70 tantos. entonces es que le dan 4 pero le quitan seis al mismo tiempo ¿no?

Lo del plazo es que no hay quien arregle esta federacion. si todo se soluciona leyendo el acta no entiendo que se tarde un mes en dar con la resolucion. si todo esta tan claro esto se soluciona en una tarde.

y ademas pone que el articulo 16 dice "La descalificación del equipo en la competición en curso. La celebración del encuentro a puerta cerrada. La pérdida de categoría" ¿porque no se hace NADA de lo que dice la ley? nada de lo que se ha aplicado es lo que pone en el articulo 16. no entiendo nada.

Anónimo dijo...

sancion a tope y ya esta,no esta la cosa como para perder clubes

Anónimo dijo...

a mi entender esa informacion es incompleta o el articulo esta mal
toda sancion va de un minimo a un maximo,
creo que solo figura el maximo de la sancion
Ejemplo en las multas de trafico las sanciones dique que van de 30 a 300 euros
si en el articulo 16 son la minima sancion la maxima sera la ejecucion de todos los miembros del club

Anónimo dijo...

eso.

Anónimo dijo...

para los "expertos en leyes",los plazos solo corren a partir de que se notifica al interesado asi que el plazo empezara a correr a partir de que torrejon reciba la resolucion.
la sancion esta impuesta en funcion de lo que dice el articulo y puede graduarse de menos a mas lo que ocurre es que si recurren el organo apelante no puede imponer una pena mayor,asi que .....

Anónimo dijo...

no se por que no imponen sancion al jugador que jugo con ficha falsa

Anónimo dijo...

este año los "berrocales" se lo estan pasando pipa con tanto comite de competicion o mas bien comite de revolucion.....

Anónimo dijo...

Lo de esta federacion es vergonzoso, que se publique la resolucion antes de comunicarselo al equipo sancionado increible, pero que se puede esperar de una banda incompetentes y chupocteros.

Anónimo dijo...

SI AL FINAL LA FEDERACION TAMBIEN VA A TENER LA CULPA DE LA CRISIS Y DE LO DEL ALAKRANA Y DEL CAMBIO CLIMATICO Y DE QUE EL ATLETI BAJE A SEGUNDA.
SI LA FEDERACION NO ACTUA MAL,SI ACTUA MAL,SI SANCIONA MAL SI NO SANCIONA MAL,SI IMPONE LA GAFAS MAL,SI NO IMPONE LA GAFAS MAL...
LO DICHO LO MEJOR QUE PUEDE HACER LA FEDERACION ES DESAPARECER Y ASI NO HABRA PROBLEMAS Y QUE CADA UNO JUEGUE A SU PUTA BOLA

Anónimo dijo...

entre la federacion los berrocales, fernando, comites, hay alguno que se lo esta pasando teta. lo que dice el anterior tiene toda la razon, cuando la fede no hace cumplir las nromas son unos vagos, si las hace cumplir son unos cabrones...a ver si os aclarais que creo que ya sois mayorcitos para aclararos,

Anónimo dijo...

que tienen que ver los berrocales con el comite de competicion? y con que torrejon juegue con una ficha falsa? es que no veo donde esta la relacion

Anónimo dijo...

Ultima hora la federacion implicada en el caso de las escuchas del sitema de SITEL,asi que cudadin cuadadin con lo que decis por lo foros,que Rubalcaba es colega de la federacion.......

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